En FacturasApp es posible configurar diferentes tipos de impuestos al momento de crear una factura, permitiendo adaptar la facturación según el régimen fiscal y la clasificación de la operación correspondiente.
Configuración de impuestos en la factura
Durante la creación o edición de una factura, en la sección de impuestos del producto o servicio podrás seleccionar el tipo de impuesto que aplica a la operación.
Los impuestos disponibles son:
IVA
IGIC
IPSI
Otros impuestos
Adicionalmente, dependiendo del impuesto seleccionado, será necesario configurar:
El régimen o tipo de operación.
La clasificación de la operación.
Si la operación es exenta.
Si el impuesto ya se encuentra incluido en el valor del producto.
Impuesto IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) permite seleccionar diferentes tipos de régimen según la operación realizada.
Tipos de régimen disponibles para IVA
Operación de régimen general.
Exportación.
Régimen especial del oro de inversión.
Régimen especial del criterio de caja.
Operaciones sujetas al IPSI / IGIC.
Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de propiedad industrial, de autor u otros.
Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
Operación acogida a los regímenes OSS e IOSS.
Recargo de equivalencia.
Operaciones incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP).
Régimen simplificado.
Operaciones exentas de IVA
Si la operación corresponde a una factura exenta de IVA, se deberá marcar la opción de operación exenta y seleccionar el tipo correspondiente.
Los tipos de exención disponibles son:
- E1 - Exenta por el artículo 20
- E4 - Exenta por los artículos 23 y 24
- E5 - Exenta por el artículo 25
- E6 - Exenta por otros
Estas opciones aplican únicamente cuando la operación fiscal corresponde a una exención tributaria válida.
IVA incluido en el precio
FacturasApp también permite trabajar con precios con IVA incluido.
Al activar esta opción:
El valor ingresado en el producto ya incluirá el impuesto.
El sistema calculará automáticamente la base imponible.
El IVA será desglosado automáticamente en la factura.
Esta opción es útil cuando el precio final del producto ya contiene el impuesto incluido y no se requiere agregarlo posteriormente.
Impuesto IGIC
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) aplica para operaciones realizadas en Canarias.
Tipos de régimen disponibles para IGIC
Operación de régimen general.
Exportación.
Régimen especial del oro de inversión.
Régimen especial del criterio de caja.
Operaciones sujetas al IVA.
Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de propiedad industrial, de autor u otros.
Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
Régimen especial de comerciante minorista.
Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994.
Operaciones sujetas al IPSI.
Régimen simplificado.
Impuesto IPSI
El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) aplica principalmente en Ceuta y Melilla.
Tipos de régimen disponibles para IPSI
Operación de régimen general.
Operaciones sujetas al IGIC / IVA.
Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
Operaciones recogidas en el artículo 73.4 y 73.5 de la Ordenanza Fiscal IPSI.
Operaciones exentas.
Régimen de estimación objetiva.
Otros impuestos
La opción “Otros impuestos” permite configurar operaciones fiscales adicionales según la necesidad del emisor.
Tipos de régimen disponibles para Otros impuestos
Operación de régimen general.
Exportación.
Régimen especial del oro de inversión.
Régimen especial del criterio de caja.
Operaciones sujetas al IVA.
Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de propiedad industrial, de autor u otros.
Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
Régimen especial de comerciante minorista.
Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994.
Operaciones sujetas al IPSI.
Régimen simplificado.
Clasificación de la operación
Además del impuesto seleccionado, será obligatorio indicar la clasificación fiscal de la operación.
Las clasificaciones disponibles son:
S1- Operación sujeta y no exenta sin inversión del sujeto pasivo.
S2 -Operación sujeta y no exenta con inversión del sujeto pasivo.
N1 -Operación no sujeta por artículo 7, 14 y otros.
N2 -Operación no sujeta por reglas de localización.
Recomendaciones importantes
Verifica que el tipo de impuesto seleccionado corresponda al régimen fiscal correcto.
Si la operación es exenta, asegúrate de seleccionar correctamente el tipo de exención.
Cuando el precio del producto ya incluya el IVA, activa la opción de IVA incluido para evitar diferencias en los cálculos.
La clasificación de la operación debe coincidir con el tratamiento tributario de la factura emitida.
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